Propósito de dicha norma es crear en el agente inmobiliario la responsabilidad de garantizar lo que está promoviendo al momento de colocar en el mercado.
Con fecha 10 de enero del 2017 fue publicada en el diario El Peruano la Ley Nº 30534 Ley que modifica en el Capítulo IV de “Productos o servicios inmobiliarios” los artículos 76, 77 y 80 de la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer la protección del consumidor de bienes y servicios inmobiliarios.
La nueva norma señala que habrá que modificar en el “Artículo 76.- Protección del consumidor en contratos inmobiliarios” lo siguiente:
76.1 En toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de unidades inmobiliarias deben consignar la información establecida en el artículo 77 del presente Código.
76.2 El derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características sobre el inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella información que acredite:
- La existencia de autorizaciones municipales,
- Área del inmueble,
- Proceso de titulación,
- Habilitación urbana,
- Saneamiento,
- Materiales empleados en la construcción y en los acabados,
- Inscripciones registrales del terreno y Declaratoria de Fábrica o de Edificación
- Reglamento interno,
- Independización.
Además, la norma indica en el Artículo 77.- Información mínima en el proceso de compra que en caso de compra se debe dar a conocer al comprador:
- Los antecedentes del proveedor y su comportamiento en el mercado de productos y servicios inmobiliarios.
- La condición sismo-resistente del inmueble que se oferta, presentándose la documentación que lo acredite, de ser solicitado por el consumidor.
- La existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; el registro de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Código a cargo del Indecopi, y la existencia del portal Mira a Quién le Compras.
- Los canales para la atención de quejas, reclamos o denuncias ante las autoridades competentes, sea que se trate de página web, correo electrónico o un medio físico, debiendo exhibir tal información, en este último caso, mediante un aviso colocado en un lugar visible y fácilmente accesible al público.
Finalmente, para el servicio de posventa “Artículo 80.- Servicio de posventa” los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para ofrecer una información completa sobre los períodos de garantía:
- Si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos,
- Si son aspectos estructurales, como mínimo diez (10) años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.
Fuentes: Indecopi, El Peruano
Suscríbete al nuestro blog:
Recibirás GRATIS nuestros tips inmobiliarios y novedades en tu correo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario